Terzo Conto Energia (D.M. 6/08/2010)

El Decreto Ministerial 6/8/2010 (Third Energy Account), publicado en el Diario Oficial del 24/08/2010, se emitió para dar continuidad al mecanismo de incentivo en la Cuenta de Energía para plantas fotovoltaicas ya iniciado con los decretos de 28/07. / 2005, 06/02/2006 (First Energy Account) y 19/02/2007 (Second Energy Account). Todas las plantas que entran en operación después del 31/12/2010 pueden aprovechar los incentivos definidos en la disposición que sigue a las obras de construcción nuevas, la renovación total o la actualización, que pertenecen a cuatro categorías específicas:

– sistemas fotovoltaicos («en edificios» u «otras plantas»);
– sistemas fotovoltaicos integrados con características innovadoras;
– sistemas fotovoltaicos de concentración;
– sistemas fotovoltaicos con innovación tecnológica.

Para cada categoría se ha definido un límite de potencia incentivable:

– 3000 MW para sistemas fotovoltaicos;
– 300 MW para sistemas fotovoltaicos integrados de arquitectura con características innovadoras;
– 200 MW para sistemas fotovoltaicos concentrados.

Los incentivos para la producción de electricidad a partir de sistemas fotovoltaicos son válidos desde la fecha de entrada en servicio por un período de 20 años, la tarifa es constante en la moneda actual para todo el período de incentivo.