Quinto Conto Energia (D.M. 5/07/2012)

El Decreto Ministerial de 5 de julio de 2012, publicado en el Boletín Oficial n. 159 de 10 de julio de 2012, el llamado Quinto Conto Energia, redefine los acuerdos de incentivos para la producción de electricidad a partir de fuentes fotovoltaicas.

Los acuerdos de incentivos previstos por la Fifth Energy Account se aplican a partir del 27 de agosto de 2012, o después de 45 días naturales a partir de la fecha de publicación de la resolución que la Autoridad de Electricidad y Gas (AEEG) ha determinado, en la indicación del GSE, el logro de un costo anual indicativo acumulativo de incentivos de 6.000 millones de euros (Resolución AEEG de 12 de julio de 2012, 292/2012 / r / efr).

La Ley de la Energía Quinta dejará de aplicarse después de 30 días naturales a contar desde la fecha en que se llega a un costo aproximado acumulado de los incentivos de 6,7 mil millones de euros al año (incluyendo los costos involucrados con esos sistemas enumerados en buena posición en los registros), que se comunicado por el AEEG, basado en los elementos provistos por el GSE a través de su medidor fotovoltaico, con una resolución específica.

Las tarifas de incentivo de Quinto Conto Energia están reconocidas por los siguientes tipos tecnológicos:

  • sistemas fotovoltaicos, subdivididos por tipo de instalación (art.7 DM 5 de julio de 2012);
  • sistemas fotovoltaicos integrados con características innovadoras (art.8);
  • plantas fotovoltaicas de concentración (art.9);

Las intervenciones permitidas para solicitar las tasas de incentivo son las de construcción nueva, remodelación total o actualización, tal como se define en el Decreto.

Para beneficiarse de las tarifas de incentivo, los sistemas fotovoltaicos deben cumplir con los requisitos descritos en los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Ministerial 05/07/12 y especificados en las Reglas de solicitud para el registro en el Registro y para el reconocimiento de las tarifas de incentivo.