Quarto Conto Energia (D.M. 5/05/2011)

El Decreto ministerial de 5 de mayo de 2011, publicado en el Boletín Oficial del 12/05/2011, conocido como Quarto Conto Energia, está reservado para centrales eléctricas de no menos de 1 kW que entran en funcionamiento después del 31 de mayo de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2016. .

Hasta 2012, el mecanismo prevé el incentivo de la electricidad producida por plantas fotovoltaicas a través de un arancel constante durante 20 años a partir de la fecha de entrada en operación de la planta. A partir del primer semestre de 2013, las tarifas de incentivo tendrán un valor integral en la energía alimentada a la red eléctrica. Se asignará una tarifa específica en la cuota de energía autoconsumida.

El Quarto Conto Energia identifica un objetivo de energía fotovoltaica a ser instalado a nivel nacional de aproximadamente 23,000 MW y ha previsto una reducción progresiva y planificada de tarifas a lo largo del tiempo para alinear gradualmente el incentivo público con los costos de las tecnologías y mantener la estabilidad y certeza en el mercado. También ha establecido límites de costos periódicos:

– que en el período comprendido entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 se restrinja el acceso a las tarifas de incentivo para «Grandes Plantas», para lo cual, además, se requiere registro en un Registro IT gestionado por el Gerente de Servicios Energéticos – GSE SpA;
– el excedente del cual en el período 2013-2016 determina una reducción arancelaria adicional en comparación con la programada.